| El crimen de los Mapuce 1era parte | ||||
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- ¿Qué implica la “criminalización” de los Derechos del Pueblo Mapuce? ![]()
Es distinta la situación que pasa con otros sectores sociales donde a lo que se criminaliza es a la protesta social como derecho, las demandas de un sector social que son criminalizadas. En este caso lo que nosotros más tenemos es criminalización del ejercicio de derechos territoriales como base primordial de derechos de las comunidades ya que el territorio es el eje para poder ejercer otro tipo de derechos. Sobre todo teniendo en cuenta la relación especial que tienen los Pueblos Indígenas con sus territorios. En el caso de la provincia de Neuquén se ve claramente si damos una revisión de todas las causas que están en tramite en todo el territorio provincial, nosotros tenemos solo dos (2) causas que tienen que ver con “corte de ruta”, en cambio todo el resto de las causas penales, que son alrededor de treinta (30), tienen que ver con otros derechos que las comunidades sabían que siempre tuvieron, y que con el proceso de reconocimiento que se ha dado a nivel constitucional ellos han visto que esos derechos dejaron de ser solo legítimos y han pasado a ser además legales, es decir, que tienen una ley que los avala. Lo que uno ve es que con el solo hecho de ejercer esos derechos, como es el derecho al territorio, es decir vivir, poseer el territorio, vivir de forma comunitaria en un territorio, eso es lo que en general se criminaliza desde el poder judicial. En general lo que vemos es una lógica de trabajo determinada que se reproduce en todos los casos. Una comunidad poseyendo un territorio de manera tradicional, como dice la Constitución, o sea, ejerciendo un derecho legalmente reconocido, pero con ausencia de titulación por parte del gobierno provincial. Esto los deja en una situación de vulnerabilidad frente a los intereses de terceros; estos terceros a veces son terratenientes, empresas extractivas, emprendimientos turísticos, y a veces son emprendimientos forestales, que corren alambres o ingresan a territorios comunitarios a explotar. El poder judicial también con la lógica que se repite otorga medidas cautelares, inaudita parte, es decir, sin oír a la otra parte, sin que la comunidad se entere de que ha sido interpuesta la acción, se da lugar a la medida cautelar que en general es la orden de desalójo. Cuando se intenta efectuar la orden desalójo, la comunidad defiende su territorio, se resiste y se inician causas penales de desobediencia a la orden judicial, resistencia a la autoridad y en muchos casos usurpación también. Estados Provinciales, leyes, tratados internacionales y represión El Estado argentino y los Estados provinciales tienen la responsabilidad política y se han comprometido formalmente ante su ciudadanía y ante la comunidad internacional no sólo a reconocer a las comunidades y sus derechos colectivos derivados de su preexistencia étnica y cultural sino también a respetar el derecho mapuce a la propiedad o posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan. Además de garantizar la entrega de otras aptas y suficientes que les permitan conservar y desarrollar sus culturas y modos de vida. - ¿En la actualidad cuáles son las zonas en donde se esta haciendo reafirmación territorial de parte de las comunidades y quienes son los empresarios que tienen intereses sobre esos territorios? ![]()
En particular este año por este ejercicio de estos derechos hemos tenido conflictos con desalojos en cuatro comunidades y una en donde se ha ingresado con la fuerza publica al territorio. Una es la comunidad Maliqueo, en la zona centro en territorio de veranada, con el estanciero Duarte que ha iniciado juicios civiles, querellas y se ha llevado adelante un desalojo, en un interdicto de recobrar. En la comunidad Puel, se ha llevado adelante un desalojo contra la Inan logko de la Confederación Mapuce de Neuquén y logko de su comunidad, donde inclusive se ha prendido fuego la ruka de la logko. En la comunidad Currumil, en paraje Quillén cerca de Aluminé, se ha llevado adelante un desalojo por parte de una Sociedad Anónima que se llama Tigerway, que su representante legal es Pedro Podestá, y recientemente en la comunidad Paichil Antriao, en el cerro Belvedere, en Villa la Angostura, ha sido desaloja por el Poder Judicial, en una causa con el estanciero norteamericano William Fisher. Otro caso es la comunidad Wentru Xawvn Leufu, cerca de la localidad de Picun Leufu, donde lo que ha pasado es una medida cautelar en un amparo que inició la empresa Piedra del Águila S.A. contra la comunidad para ingresar a hacer exploraciónes petroleras en territorio comunitario, en el paraje Cerro los Leones. En los casos de Paichil Antriao y Wentru Xawvn Leufu, los efectivos policiales en la actualidad se encuentran en territorio comunitario. En Wentru Xawvn Leufu están para “garantizar” que se lleve adelante los trabajos de la empresa petrolera y en Paichil Antriao los efectivos de la GEOP (Grupos Especiales de Operaciones Policiales) están en el territorio para que la comunidad no intente entrar al lote para construir.
Una comunidad no puede ejercer sus derechos de religiosidad, de cultura, de identidad propia, como hacer sus ceremonias, comunicarse con las fuerzas de la naturaleza,vivir en equilibrio con el resto de las fuerzas, ejercer su medicina tradicional. Sin territorio un pueblo no puede ejercer sus instituciones propias, las asambleas comunitarias, las autoridades filosóficas tienen que poder estar arraigadas en el territorio del que son parte. Ell poder desarrollar con plenitud su autonomía se relaciona con poder tener un territorio. Asimismo se ponen en ejercicio los derechos a la gestión y administración de los recursos naturales. Los recursos naturales son los que están en el territorio comunitarios y que son de propiedad de las mismas. Por ùltimo todos los derechos económicos, de producción, de sostenimiento económico de las familias de la comunidad, también se relaciona con tener territorios aptos y suficientes como dice la constitución, para el pastaje de los animales, para las huertas, para hacer veranas e invernadas, en esto de la posesión tradicional, sabemos que la trashumancia es parte de la posesión tradicional del Pueblo mapuce. Las tierras pedregosas de la provincia del Neuquén hacen necesarias la trashumancia y eso tiene que tenerse en cuenta. El tener reconocidos solo la parte de invernada de los territorios no alcanza, sabemos que los animales tienen que subir a la cordillera en el verano para no arruinar las pocas tierras que tienen en las invernadas, esos son los derechos que las comunidades mapuce intentan ejercer con base en su territorio. Fundamentado en la cosmovisión mapuce, conocimientos milenarios y prácticas tradicionales, el derecho al territorio esta íntimamente relacionado con el derecho a la identidad, la cultura, la religiosidad, espiritualidad, es decir, la integridad de un Pueblo como tal. Y entender al territorio como la base de la vida, no puede ser un crimen.
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“Es el derecho al territorio, es decir vivir, poseer el territorio, vivir de forma comunitaria en un territorio, eso es lo que en general se criminaliza desde el poder judicial.”

- ¿Cuales serian los derechos reconocidos que se ponen en ejercicio en una reafirmación territorial?