| Histórica Audiencia Pública | ||||
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Se realizó la audiencia pública en el marco del juicio que inició la comunidad mapuce Catalán y la Confederación Mapuce de Neuquén (CMN) contra el Estado provincial por la inconstitucionalidad de la ley provincial N° 2.439 de creación del municipio de Villa Pehuenia en territorio mapuce sin Consulta.Es la primera vez que el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén -TSJ- da lugar a una audiencia pública en la provincia del Neuquén, un mecanismo que permite que organizaciones, bajo a denominación de "amicus curiae" o "amigos de la corte", se expidan aportando con argumentos al caso en cuestion. La mayoría de los "amigos del tribunal" reafirmó la inconstitucionalidad de la ley que creó el municipio de Villa Pehuenia argumentando que no se respetaron los procedimientos del consentimiento libre, previo e informado de la comunidades mapuce Catalán, Puel y Plácido Puel. El consentimiento es lo que determina el Derecho a la Consulta ante cualquier proyecto que afecte la vida de los Pueblos Indígenas y está reconocido en la Constitución Nacional y por el marco jurídico internacional vigente. En ésta audiencia pública, realizada en el Colegio de Abogados de Neuquén capital, el director del ODHPI y abogado Juan Manuel Salgado, expuso su alegato en defensa de la comunidad Catalán y la CMN: "La afirmación de que la creación de esta municipalidad trae beneficios a las comunidades solo trasluce una ideología racista según la cual lo mejor que le puede pasar a los pueblos indígenas es disolverse en la cultura blanca hegemonía, esta idea de integración ha sido expresamente abandonada por el derecho positivo a partir de la derogación del Convenio 107.Mantenerse en esta visión implica además de una discriminación racial apartase de los mandatos del derecho vigente. Anular la creación de un municipio pequeño, reciente por eso es, además de una aplicación estricta del derecho el camino necesario para evitar el derrumbe completo de la legalidad del Estado provincial. Es por todo ello que solicito al tribunal superior de justicia que declare la inconstitucionalidad de la ley (2439) de creación de la municipalidad de Villa Pehuenia. Si el Estado se mantiene en su voluntad de establecer un municipio en ese lugar deberá implementar los mecanismos establecidos en los tratados internacionales de Derechos humanos para crear una institución de nuevo tipo, acorde a lo que establecen las nuevas normas, un municipio intercultural, un municipio en donde la participación indígena sea de acuerdo a sus propias normas y tradiciones.” En representación del Estado provincial declaró Juan Carlos Fernández: ![]() “La provincia de Neuquén, su poder ejecutivo y legislativo entiende que en el año 2004 no existió posibilidad jurídica desde el punto de vista del derecho internacional de los derechos humanos de desconocer los derechos políticos que tenían los habitantes del ejido de Villa Pehuenia a constituirse en municipio. En el marco de la argentinidad de la estatalidad del régimen federal la institución municipal es la que mayor asegura el dialogo plural, la interculturalidad que es el objetivo final que pretenderían plantear en sus objetivos institucionales las organizaciones demandantes. La institución municipal es el régimen desde el punto de vista de la parte orgánica de la Constitución (nacional) que mayormente asegura los derechos que ellos pretenden asegurar”. Amigos del tribunal,"Amicus Curiae". Intervinieron además en esta audiencia 6 (seis) oradores de distintos organismos que participaron en la audiencia como “amicus curiae” (amigos del tribunal) que hicieron sus aportes a esta causa sin ser parte de la misma. Expusieron sus argumentos ante el Tribunal Superior de Justicia y un auditorio repleto en la que estaban presentes autoridades políticas de la Confederación Mapuce de Neuquén y de las comunidades mapuce Puel, Placido Puel y Catalán implicadas en este juicio, además del público en general y la prensa. Contundente fue la presentación de Silvina Zimerman, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) que argumento: ![]() "¿Cual es una de las principales violaciones de derechos indígenas que se producen en el marco de este caso? ¿Puede un estado crear un municipio sobre tierras indígenas, y en todo caso si puede crear ese municipio que derechos se deben respetar? El derecho a la consulta y participación significa que si se va a adoptar una medida que pueda afectar material o simbólicamente la forma de vida de los pueblos indígenas el estado esta obligado a preguntar en forma previa y a intentar conseguir su consentimiento. Cualquier consulta a los pueblos indígenas debe realizarse teniendo en cuenta ciertos requisitos: Debe realizarse en tiempo oportunos, esto quiere decir en las primeras etapas de cualquier medida, en palabras de la comisión de expertos de la OIT, lo antes posibles. Debe realizarse de buena fe y mediante procedimientos culturalmente adecuados, las consultas no puedan consistir en meras reuniones de información o meros tramites de audiencia, sino que tiene que ser un intercambio que genere confianza entre las partes que este dirigido a lograr un acuerdo y un consenso. Para que un procedimiento sea culturalmente adecuado se debe realizar mediante una metodología que respete las costumbre de los pueblos indígenas, es decir que respete sus propios mecanismos de toma de decisiones y se deben brindar los datos necesario para que los pueblos indígenas puedan realizar una evaluación adecuada y se deben hacer ante las instituciones representativas. Lo importante dicen los órganos de derechos humanos es que el como y el ante quien surja de un proceso interno y consensuado con las autoridades indígenas. Las sentencias judiciales son una forma de cumplir con los tratados de derechos humanos, por eso consideramos que en el día de hoy este tribunal tiene una gran oportunidad, de cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el estado argentino y además de actuar en una de sus funciones mas sagradas, como garante del derechos de las personas y en este caso de los derechos de los pueblos indígenas." Juan Carlos Romero de la Cámara de Turismo, Industria, Comercio y Servicios de Villa Pehuenia: ![]() "El decreto de otorgamiento de subsidios se repite en infinidad de casos cotidianos, juntos estamos participando en exposiones nacionales, provinciales, internacionales regionales y hasta en la FIP, la feria internacional de turismo que se realiza en la que es la cuidad de Buenos Aires que es la segunda mas grande del mundo, ahí va villa Pehuenia con todos los prestadores, con los servicios que prestamos y con el cerro batea mahuida, repartimos folletos, establecemos fotografías, vamos a conferencia de prensa juntos no hay una diferencia hay, un factor de unidad y se factor no invade las culturas del otro”. Beatriz Gentile, Secretaría de Derechos Humanos de la Nación: ![]() “El derecho de consulta OBLIGA al Estado a no decidir UNILATERALMENTE sobre los asuntos que puedan afectar a los pueblos originarios. La participación hace que las personas tengan una mejor actitud y confianza hacia las instituciones, ayuda a construir ciudadanía y es una forma de integración en la sociedad. Es fundamental tener en cuenta que los derechos políticos no son derechos reconocidos como una caridad insustancial, por el contrario, el derecho a participar es una forma de que sus intereses sean tomados en cuenta y que las soluciones a las que se arriben sean acatadas voluntariamente.” Martín Gottle, Obispado de Neuquén: ![]() “Este estado debe ponerse a la altura de esta nueva relación de este nuevo relacionamiento con el pueblo originario mapuce, y esto estamos convencidos es una necesidad de justicia que se consulte al pueblo originario mapuce. Esta consulta que ordena el convenio 169 de la OIT, debe ser en consulta y cooperación de buena fe, así dice la declaración de los derechos indígenas de la ONU en siete lugares. Esta consulta al Pueblo Mapuce debe tener en cuenta la modalidad propia de la cultura mapuce no debe ser de cualquier manera. El Pueblo Mapuce no es un pueblo del pasado no es un pueblo de los museos.” Maria Suarez Amieva, Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén -APDH-: ![]() “La pretendida medida legislativa fue adoptada sin participación ni consulta del pueblo mapuce ni las comunidades que habitan en la zona, entre ellas la comunidad Catalán, puel lo que redunda en el cercenamiento de derechos fundamentales y se manifiesta a través de la imposibilidad de intervenir en procesos de adopción de decisiones que afectan gravemente la relación propia con sus tierras y territorios entendiéndose esta como la base material y espiritual para el desarrollo de su cultura”. Pablo Tomasini, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas -INAI-: ![]() “Las tres comunidades de la Villa Pehuenia, Puel, Catalán y Plácido Puel, son sujetos de derecho, tambien la Confederación Mapuce de Neuquén. El derecho a la consulta genera obligación en dos sentidos: el derecho de los Pueblos que no son consultados que tengan que ser consultados y la obligación del Estado de hacer esas consultas. Hay una responsabilidad enorme de los legisladores que aprobaron desde el Estado la ley (2439) sin haber tenido la precaución de respetar todo el plexo normativo como debía haberlo respetado. Los Pueblo indígena debía haber sido consultado.” ![]() Mauro del Castillo, intendente de Villa Pehuenia: “En el 2004 la participación se dió. El debate por los planes de gobierno también se dió porque las listas llevaban planes de gobierno y después con el plan de gobierno había que ir a cada miembro de nuestra comunidad a decirle que queríamos representar sus intereses, ósea que fue un proceso trabajoso pero fue un proceso fructífero y fue un proceso tremendamente participativo, no se si hay en Neuquén otro ejemplo de participación de estas características pero bueno algunos pueden pensar bueno pero después que se dieron cuenta que lo jodieron, seguramente dejaron de participar, bueno no fue lo que paso. En el diario la mañana del sur el día lunes dice villa Pehuenia solicita que lo reconozcan como municipio, una asamblea de mas de cien vecinos faculto a una comisión de pobladores a viajar a Neuquén capital para presentar ante el ejecutivo provincial y la legislatura un pedido formar para que villa Pehuenia sea declarada municipalidad de tercera categoría”
En las afueras del colegio de abogados donde se realizó la Audiencia, se encontraban presentes las autoridades mapuce, que desde distintos puntos del interior de la provincia, se trasladaron hasta el lugar para presenciar éste hecho histórico. ![]() |



Se realizó la audiencia pública en el marco del juicio que inició la comunidad mapuce Catalán y la Confederación Mapuce de Neuquén (CMN) contra el Estado provincial por la inconstitucionalidad de la ley provincial N° 2.439 de creación del municipio de Villa Pehuenia en territorio mapuce sin Consulta.
"La afirmación de que la creación de esta municipalidad trae beneficios a las comunidades solo trasluce una ideología racista según la cual lo mejor que le puede pasar a los pueblos indígenas es disolverse en la cultura blanca hegemonía, esta idea de integración ha sido expresamente abandonada por el derecho positivo a partir de la derogación del Convenio 107.







