El "crimen" de los Mapuce, 2da parte
Escrito por Administrator    Sábado 30 de Enero de 2010 22:57    PDF Imprimir Correo electrónico
Las montañas, lagos y cada newen del Waj Mapu guardan un saber milenario que guía al mapuce a resguardar el espacio territorial comunitario que permite la proyección de su identidad cultural.

En Argentina se encuentra vigente una pirámide normativa que ha avanzado en el  reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas, y en particular ampara el derecho al territorio del Pueblo Mapuce, sus instituciones, autonomía y recursos naturales.

El Estado no sólo reconoce los derechos como Pueblo preexistente sino que además asume la obligación de hacer todo lo necesario para que esos derechos se respeten y garanticen. Como lo establece en Declaraciones, Derechos y Garantías el artículo 53 de de la Constitución provincial “La Provincia reconocerá la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regulará la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, ni transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurará su participación en la gestión de sus recursos naturales y demás intereses que los afecten, y promoverá acciones positivas en su favor.”

Pero la realidad demuestra que “quienes tienen el poder son garantes de intereses económicos muy fuertes que van determinando el futuro no solo de los Pueblos Indígenas, sino de todo el Pueblo en Argentina”, aseguro Micaela Gomiz, abogada del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas.

En la actualidad el Estado continúa basando su accionar sobre leyes y reglamentaciones de orden notablemente inferior a las normas que reconocen el derecho mapuce, como el código civil, vulnerando sistemáticamente los principios reflejados en la cúspide de sus pirámides jurídicas.

La abogada recalcó que “Hay un gran desconocimiento sobre la normativa indígena, los jueces son muy reticentes a incorporar este nuevo paradigma jurídico que se viene planteando  en la Argentina”.

En la siguiente entrevista, Micaela Gomiz, abogada del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas, se refiere al marco legal que ampara del derecho mapuce y analiza las causas del incumplimiento de las mismas.

- ¿Los derechos que poseen las comunidades mapuce están establecidos en que tratados en que convenios específicamente?

Micaela Gomiz: En primer lugar tenemos que tener en cuenta que el ordenamiento jurídico en la Argentina tiene una pirámide de jerarquía normativa que tiene en su cúspide la Constitución Nacional, los tratados de Derechos Humanos  que están reconocidos por artículo 75 inciso 22, que son la ley fundamental de nuestro país.

En la Constitución Nacional esta el artículo 75 inciso 17, que es el artículo donde se reconoce los derechos a los Pueblos Indígenas  en la Argentina, tanto el derecho a las tierras, territorios, recursos naturales, la interculturalidad, reconocimiento a la preexistencia étnica y cultural, que es la base del reconocimiento del resto de los derechos ya que al reconocer el Estado argentino que había Pueblos que preexistían a la constitución de este mismo Estado, hace que se le tenga que reconocer parte de los territorios que esas comunidades estaban poseyendo al momento de la constitución del Estado Argentino así como sus recursos naturales, su autonomía, sus instituciones, su forma de vida su cosmovisión etc.

Esa es la base fundamental, este articulo 75 inciso 17 que se incorpora en el año 94 con la reforma constitucional, esta inspirado en el Convenio 169 de la OIT, que es el Convenio sobre Pueblos Indígenas y tribales en países independientes, este Convenio es aprobado por la OIT en el año 89, es aprobado por la Argentina en el año 92 pero ratificado recién en el año 2000.

Este Convenio fue la inspiración en una nueva lógica, para cambiar el paradigma jurídico en la Argentina, y con esa matriz se elabora el artículo 75 inciso 17. A partir de allí tenemos también en la misma escala normativa a la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, el artículo 21 que habla sobre la propiedad.
 
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya en numerosos fallos, el primero de ellos fue Aguas Ticni contra el Estado de Nicaragua ya ha reconocido que el articulo 21  de la Convención se aplica a los Pueblos Indígenas y protege el derecho de propiedad comunitaria de los Pueblos Indígenas y obliga a los Estados a hacer un reconocimiento de esos territorios.

Así mismo esta el resto de los tratados internacionales de Naciones Unidas como son: la Convención de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la Convención de Derechos Económicos Sociales y Culturales también de Naciones Unidas, esos son tratados que la Argentina ha ratificado.

Y en particular en septiembre del 2007, Naciones Unidas aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, donde no se hace creación de derecho nuevo sino lo que se reconoce es que los derechos  de la Declaración de Derechos Humanos de Naciones Unidas y otros derechos que se reconocen a ciertos Pueblos también son aplicables a los Pueblos Indígenas.

Esa Declaración y en particular el Convenio 169 de la OIT tienen jerarquía supra legal, en esta pirámide normativa están por encia de las leyes.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya a dicho que tanto la Declaración como el Convenio es parte de lo que utiliza para interpretación de la Convención de Derechos Humanos Americana, por lo tanto los Estados de la Organización de los Estados Americanos (OEA), están obligados a cumplir con la Declaración y con el Convenio, hayan o no ratificado.

Por ultimo tenemos la Constitución de la provincia del Neuquén que en su articulo 53 ha receptado en términos generales lo que ya se había receptado en el articulo 75 de la Constitución Nacional, con algunos agregados como es que se encuentran dentro de la parte de Declaraciones Derechos y Garantías y que además se reconoce que los Pueblos Indígenas de Neuquén son parte inescindible de la identidad de la provincia y que además el Estado provincial se obliga a ejercer acciones positivas tendientes al cumplimiento de ese artículo. Ese es más o menos el ordenamiento.

- ¿Por qué existiendo este marco legal que ampara el derecho mapuce se siguen desconociendo estos derechos, y siguen habiendo desalojos a las comunidades mapuce?

Micaela Gomiz: En primer lugar creo que todavía en el poder tanto a nivel provincial como Nacional quienes tienen el poder son garantes de intereses económicos muy fuertes que van determinando el futuro no solo de los Pueblos Indígenas, sino de todo el del pueblo en Argentina. Que son unos pocos los que determinan desde el ordenamiento jurídico hasta las políticas públicas, la institucionalidad, las prioridades, en ese sentido creo que el poder legislativo y el poder ejecutivo, tiene que ver sobretodo con eso.

El desconocimiento que hace el poder judicial muchas veces tienen que ver con lo mismo porque en general también son garantes de seguir sosteniendo un status quo, pero además creo que hay un desconocimiento muy fuerte en el poder judicial, de parte de la gran mayoría de los operadores jurídicos, hay excepciones pero a nivel general hay un gran desconocimiento sobre la normativa indígena, los jueces son muy reticentes a incorporar este nuevo paradigma jurídico que se viene planteando  en la Argentina, siguen utilizando normas de jerarquía inferior, como es el código civil; en general cuando tienen que llevar a adelante un juicio que tiene que ver con comunidades desconocen a las comunidades como tales y los derechos que les están reconocidos a ellas y utilizan estas normas como el código civil que claramente, y esto se enseñan  en el primer año de la Facultad de Derecho, son de jerarquía inferior en la pirámide normativa. Obviamente yo creo que hay intencionalidad  y desconocimiento.

LEY 26.160 DE RELEVAMIENTO TERRITORIAL

El Estado provincial se resiste a respetar la Ley Nacional 26.160 de “Emergencia de sobre Posesión y Propiedad de las Tierras Comunitarias Indígenas que ordena al INAI realizar un relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades mapuce.

La ley 26.160 sancionada el 1° en noviembre de 2006 por el Congreso de Argentina prohíbe los desalojos a las comunidades mapuce pero “en la provincia del Neuquén no tenemos una sola sentencia que prevea, que tenga en cuanta suspender desalojo o un acto que tienda al desalojo invocando la ley 26.160”, aseguro Micaela Gomiz abogada del Observatorio de Derechos Humanos  de Pueblos Indígenas.

Esta situación da lugar a que cada vez sean más los empresarios que con custodia policial ingresan a territorio comunitario de las comunidades pretendiendo adjudicarse el derecho de propiedad sobre las tierras. Lo que surgue de ello es la necesidad de revisión de cuales fueron las vías de otorgamiento de las mismas.

Y aun existiendo sobrados antecedentes de la posesión de las comunidades los empresarios utilizan como mecanismo de negación de derechos el desconociendo a las comunidades mapuce, argumentando que las familias que viven allí no son mapuce.

Cabe recordar que el 18 de Noviembre se sancionó la Ley 26.554, que establece la vigencia de la ley 26.160 hasta el 23 de Noviembre de 2.013.

- ¿La ley 26.160 que prohíbe los desalojos, que función cumple?  

Micaela Gomiz: En el año 2006 se logra la sanción de la ley 26.160, la Declaración de Emergencia en materia de tierras y territorios de las comunidades indígenas. En ese sentido la ley suspende los actos tanto administrativos como judiciales que tiendan al desalojo de las comunidades en las tierras que actualmente poseen de manera tradicional.

Pero además iba un poco mas allá y se proponía o se obligaba al Estado nacional  a llevar adelante por medio del INAI, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, un relevamiento técnico jurídico catastral de las tierras que ocupan las comunidades indígenas en todo el país, la emergencia fue dictada por cuatro años, entonces por el mismo plazo se tenían que suspender los desalojos.

En la provincia del Neuquén no tenemos una sola sentencia que prevea, que tenga en cuanta suspender desalojo o un acto que tienda al desalojo invocando la ley 26.160 pese a que los abogados defensores vivimos exigiendo, solicitando a las autoridades judiciales que lo apliquen a los escritos que  vamos presentando. No se expiden sobre el tema cuando nosotros hacemos algún planteo de esa naturaleza.  

Además el 18 de Noviembre se sancionó la Ley 26.554, que establece la vigencia de esta ley hasta el 23 de Noviembre de 2.013.

- ¿Por qué es importante que se respeten los derechos humanos del Pueblo mapuce en la provincia del Neuquén?

Micaela Gomiz: Primero porque hay una deuda histórica con los Pueblos Originarios que tiene el Estado Argentino desde la mal llamada conquista del desierto. Hubo un genocidio que fue perpetrado por el General Roca y su ejercito, un despojo, una colonización interna muy fuerte, perdida no solo de territorio, de lengua, de identidad, de instituciones propias, perdidas económicas muy fuertes, las comunidades han sido en los últimos siglo los más pobres entre los pobres y no porque carezcan de recursos naturales y de recursos en conocimientos ancestrales milenarios sino por las políticas del Estado que han sido garantes de ciertos intereses y que han necesitado llevar adelante, reforzar y profundizar ese genocidio que se inicio en el siglo XIX y que se intenta seguir continuando hasta nuestros días.

Creo que para reforzar una cultura de Derechos Humanos tenemos que empezar por reconocer a los Pueblos Originarios que habitan en nuestra región, que no basta con incluirnos en un himno o incluirnos en nuestra bandera, o reconocerlos desde un punto de vista folclórico, sino que hay que reconocer que los Derechos de los Pueblos Indígenas son Derechos Humanos.

Hostigamiento, desalojos, quema de las ruka mapuce, y el “crimen” del mapuce es defender su derecho al territorio, amparado en la legitimidad y legalidad de su demanda.

El Kimvn-conocimiento mapuce establece que el mapuce debe cumplir el rol de defender el territorio y asegurar la preservación de la naturaleza porque en esa capacidad de reafirmar la vigencia cultural se define la continuidad de la vida.