| Audiencia Pública por inconstitucionalidad | ||||
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Mientras que Juan Carlos Fernández lo hizo en representación del Estado provincial. El instrumento de la audiencia pública es un mecanismo importante que por primera vez se implementa en la provincia del Neuquén y es a semejanza de las que establece la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) acepto a ocho “amicus curiae” (amigos del tribunal) de los doce que se presentaron para esta audiencia, en el marco de la causa caratulada “Comunidad mapuche Catalán y Confederación Indígena Neuquina c/ provincia del Neuquén s/ acción de inconstitucionalidad”. La audiencia, que comenzó alrdedor de las 9.30hs,tuvo lugar en la sede del Colegio de Abogados de Neuquén, en las calles Mendoza y Basalvilbaso y tuvo como oradores a Maria Suarez Amieva, de la Asamblea de Derechos Humanos (APDH); Silvina Zimerman del Centro de Estudios legales y Sociales (CELS); Beatriz Gentile, delegada la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación en Neuquén (SDDHH); Pablo Tomasini del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI); Martín Gottle, en representación del Obispado de Neuquén; Juan Carlos Romero de la Cámara de Turismo, Industria, Comercio y Servicios de Villa Pehuenia; Graciana Millar, de la Cátedra de recursos naturales y medio ambiente de la facultad (UNCo), y el intendente de Villa Pehuenia, Mauro del Castillo. Desconocimiento de Derechos En 2005, la Legislatura neuquina sanciona la ley N° 2.439 impulsada por el ex gobernador Jorge Sobisch, por la que la comisión de fomento de Villa Pehuenia se convierte en municipio de 3° categoría, en el Departamento de Aluminé. El juicio que inicio en 2005 la Comunidad Mapuce Catalan y la Confederación Mapuce de Neuquén, plantea la inconstitucionalidad de esta Ley por afectar territorios de las comunidades Mapuce Catalán, Puel y Placido Puel ya que la misma se realizo desconociendo la propia institucionalidad Mapuce y sin la debida consulta previa libre e informada de las comunidades Mapuce afectadas. Derecho amparado por las garantías constitucionales y cuya omisión conlleva invalidez de la norma o el acto administrativo. Se refiere a la violación de derechos que se encuentra contemplado en el artículo 6.1 del Convenio Nº 169 de la OIT que obliga a los Estados a consultar a los Pueblos Indígenas “mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptible de afectarles directamente”. El Estado provincial neuquino también viola los derechos reconocidos en el articulo 18 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y vulnerando los derechos reconocidos en el Articulo 75 Inc. 17 de la Constitución Nacional y el Articulo 53 de la Constitución provincial que establecen “la participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten”. Importante Precedente El TSJ, integrado por Oscar Massei, Ricardo Kohon, el subrogante de Graciela Martínez de Corvalán, Tomás Gavernet, y el conjuez Rodríguez Bello, ha dado lugar a las audiencias publicas para escuchar las declaraciones de las entidades que creen que es un juicio que trasciende a lo que se esta discutiendo entre las partes. La audiencia “es una iniciativa muy importante del tribunal superior que tiene que ver con establecer un dialogo entre las instituciones publicas, los Pueblos indígenas y distintas organizaciones de la sociedad civil y en ese sentido creemos que se trata de un caso muy importante que puede sentar un buen precedente sobre la vigencia actual de los derechos de los Pueblos Indígenas en la provincia y además en la Argentina”, expreso en dialogo con MAPURADIO -Noticiero Cultural Mapuce-, Silvina Zimerman quien expone en representación del CELS. El presidente del TSJ, Oscar Massei, tendrá a cargo la dirección del desarrollo de la audiencia pública en la escuchará la exposición de los alegatos e interrogará a las partes sobre los aspectos que se consideren relevantes para el caso a decidir. Beatriz Gentile, quien participa como amiga del tribunal en la audiencia publica expreso que “es un paso muy importante porque permite a organizaciones, a otros actores políticos y sociales que están involucrados directamente en esta situación colaborar con el tribunal superior y dar algún tipo de visión brindando argumentos que puedan dar una mayor amplitud al momento de tomar la decisión en la sentencia”. El TSJ tiene 40 días hábiles para dictar su veredicto y de fallar a favor de la comunidad Catalán y la CMN, asentara un importante precedente en la efectiva aplicación de la normativa legal vigente en Argentina que reconoce el Derecho Indígena a la Consulta. |



Este viernes 05 de febrero se realizó la audiencia pública por el juicio que inició la comunidad mapuce Catalán y la