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El 23 de marzo del 2010, El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas elaboró su informe sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte del Estado Argentino, en el que destaca su preocupación por distintos casos de violaciones a sus normas.
Ese mismo mes, también se dió a conocer el informe periódico enviado por el CERD (Comité por la Eliminación de la Discriminación Racial) en cuanto al cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, por parte del estado argentino y las recomendaciones para corregir tal situación.
El Comité de Derechos Humanos examinó el cuarto Informe Periódico de Argentina, celebradas el 10 y 11 de marzo de 2010, y elevó al estado argentino sus recomendaciones para que disponga de las medidas necesarias a fin de resolver las situaciones planteadas como preocupaciones para el Comité.
En tal sentido, el informe se explaya en las principales normas del Pacto, en relación a las torturas, las detenciones ilegales por la policía, la situación carcelaria, la violencia contra la mujer y los pueblos indígenas, entre otras. En prácticamente todos los casos destaca que el Estado Nacional tiene la obligación internacional de que los gobiernos provinciales respeten los derechos humanos.
El informe advierte que “El Estado Parte debe tomar medidas para garantizar la plena aplicación del Pacto en todo su territorio sin limitación ni excepción alguna, de conformidad con el artículo 50 del Pacto, con el objeto de velar por que toda persona pueda gozar plenamente de sus derechos en cualquier parte del territorio nacional”.
En relación a los Pueblos indígenas el Comité de Derechos Humanos “muestra su preocupación frente a informaciones con arreglo a las cuales grupos indígenas han sido objeto de violencia y desalojos forzosos de sus tierras ancestrales en varias provincias, por razones vinculadas al control de recursos naturales. (Artículos 26 y 27 del Pacto)”.
Además, recalca que el estado Argentino “debe adoptar las medidas que sean necesarias para poner fin a los desalojos y asegurar la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas en donde corresponda. En este sentido, el Estado Parte debe redoblar sus esfuerzos en la ejecución del programa de relevamiento jurídico catastral de la propiedad comunitaria indígena. El Estado Parte debe igualmente investigar y sancionar a los responsables de los mencionados hechos violentos."
De esta manera el estado argentino debe considerar las críticas y recomendaciones para el real cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
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